sábado, 9 de abril de 2011

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE MANUEL ATIENZA

Es importante tener en cuenta que el interés que ha existido por la argumentación jurídica se ha visto incrementada en las más recientes décadas, ya que a mediados del siglo pasado, se produjo un resurgimiento en la aplicación de la lógica al Derecho debido a la posibilidad de aplicar las herramientas de una nueva lógica matemática y como consecuencia del nacimiento de la lógica deóntica o la lógica de las normas. De ello, que cuando se habla en la actualidad de argumentación jurídica se hace referencia a un tipo de investigación que no se limita al uso de la lógica formal que sería solamente una parte de la misma ni que se contraponga a ella.

Por lo anterior, Manuel Atienza considera una parte fundamental de la experiencia o ámbito jurídico a la argumentación, buscando con ello conectar la actividad argumentativa con los procesos de toma de decisión, de resolución de problemas jurídicos, pero que en cierta medida las relativiza, siendo así que el enfoque argumentativo del Derecho propuesto, consiste en considerar los problemas del método jurídico desde su vertiente argumentativa.

Así también, sostiene que existe una diferencia entre lo que es la argumentación jurídica y la lógica jurídica, pues ésta trata a uno de los temas clásicos del pensamiento jurídico, que se aborda de una manera muy diferente a la primera, de acuerdo a la cultura jurídica y época en que se sitúe. Señala que otro de los enfoques pueden referirse a tratar a la argumentación como una actividad o una técnica dirigida a establecer o descubrir las premisas, como una técnica dirigida a persuadir a otros de determinada tesis o bien, como una interacción social, un proceso comunicativo que se da entre diversos sujetos con un desarrollo basado en ciertas reglas.

Asimismo, realiza una distinción básica entre lo que es la argumentación jurídica y el método jurídico, donde la primera se centra en el discurso jurídico justificativo, principalmente el de los jueces, en tanto que el segundo, hace referencia a otra serie de operaciones llevadas a cabo por los juristas y que no tienen un carácter argumentativo. En ese sentido, señala que a finales de la década de los setentas del siglo pasado, se elaboró la denominada “Teoría estándar de la argumentación jurídica” que surge de la distinción entre la decisión y el discurso referido o conectado con la decisión, así como entre el de carácter justificativo, el descriptivo y el explicativo.

Dentro de la idea de elaborar una «Teoría de la Argumentación del Derecho», Atienza presenta un análisis de las tres concepciones del Derecho (formal, material y pragmática), que bien diferenciados podrían ser utilizados para responder las tres interrogantes de dicha Teoría: ¿cómo analizar una argumentación jurídica ? ¿cómo evaluarla ? y ¿cómo argumentar el Derecho?
La Teoría de la argumentación de Atienza distingue el concepto o noción, en especial la argumentación, de concepciones que se aplican en el contexto. La idea para la noción de la argumentación es tomar elementos comunes, presentes en todas las situaciones o poder hablar de argumentación (la noción de argumentación después la lógica, la psicología, lingüística, el Derecho y también en la vida diaria), y en sustitución hay cuatro aspectos comunes:

1.- Argumentar es el uso del lenguaje (oral, escrito); pero se necesita utilizarla de cierta manera.
2.- Una argumentación presupone siempre un problema que conlleve la necesidad de argumentar.
3.- La argumentación puede verse como una actividad de argumentar o como el resultado de esa actividad: el argumento en el que se necesita distinguir tres elementos: las premisas, la conclusión y la inferencia (la manera de pasar de los argumentos a la conclusión).
4.- Argumentar es una actividad racional, en la cual existen criterios para evaluar si una argumentación es buena o no, o si es mejor o peor.

La distinción entre concepto y concepciones se apoya sobre la idea de que los elementos citados y que están presentes en todos los tipos de argumentación pueden ser interpretados de diferentes formas y son precisamente esas formas de interpretar que reemplazan a las concepciones, es pues, la clave para distinguir las concepciones unas de otras y la relación entre el problema y la argumentación.

2 comentarios:

  1. No me queda clara la teoría de argumentación del autor.

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  2. Se supone que la teoría de la argumentación creada por el autos corresponde al Estado de derecho y relaciona al Derecho y a la Justicia mas sin embargo no desarrolla este tema como yo me lo imaginaba

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