domingo, 13 de marzo de 2011

LA ARGUMENTACIÓN Y LA RETÓRICA

La comunicación consiste básicamente en que el mensaje sea recibido por el receptor, sin embargo en el caso de la argumentación no es tan sencillo el asunto ni es suficiente ese proceso, sino que además de recibir el mensaje, éste deberá ser aceptado por el auditorio al que se dirija.

Por tanto, la argumentación es brindar razones correctas o tratar de llegar a conclusiones mediante razonamientos lógicos, esto es, es la estructura lógica a través del raciocinio para convencer, donde es importante el elemento subjetivo. Así, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los razonamientos y justificaciones que realiza el órgano jurisdiccional para tomar sus decisiones en los asuntos en concreto.

Puede decirse que la argumentación, tiene su origen en la retórica que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, esto es, la retórica atiende a la forma del discurso en cuanto a la belleza, actualmente se concentra en la forma o elocuencia o bien, se concibe como un discurso vacío, mientras que la argumentación se refiere al fondo o al contenido. Sin embargo, aquí cabe hacer la precisión que en un inicio la argumentación y la retórica se encontraban estrechamente vinculadas, por lo cual la expresión de las ideas tenía una doble importancia, una estaba en el fondo de las ideas y la otra estaba en la forma en que se expresaban. En la actualidad el aspecto que tienen en común es que el objetivo lo constituye el convencimiento que haga el emisor hacia el receptor.

Por lo anterior, cuando se trata de realizar una argumentación jurídica y un juzgador emite sus resoluciones, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y motivadas, donde la motivación se entenderá como el o los argumentos lógico jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes, basados en los hechos de la demanda, la contestación, la aportación de los medios de convicción, así como la aplicación del derecho.

En ese sentido, un campo en el que se efectúan argumentos jurídicos es en el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el más amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí, a su vez, cabría distinguir entre argumentaciones en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al derecho (estos últimos, en sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación).

Puede entonces decirse que la teoría de la argumentación jurídica se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia. Ahora bien, la mayor parte de los problemas sobre los que tienen que conocer y decidir tanto los tribunales como los órganos no jurisdiccionales de la Administración son más bien problemas concernientes a los hechos, de manera que los argumentos que tienen lugar con ocasión de los mismos caen fuera del campo de estudio de las teorías usuales de la argumentación jurídica.

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