sábado, 19 de marzo de 2011

LA INTERPRETACIÓN Y SUS MÉTODOS

Una actividad cotidiana que se realiza cuando no es claro algún texto, se refiere a la interpretación que es explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de textos poco claros, esto es, la atribución de otorgar un significado personal a los datos contenidos en la información que se recibe. Así, siendo la interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona o el sujeto que la realiza, o sea, el intérprete.

En ese sentido, la interpretación en el ámbito jurídico significa esclarecer el sentido de una norma jurídica que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. En otras palabras, es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica, entendiendo ese sentido como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir o develar a través de la Interpretación jurídica, en una concepción amplia se pretende expresar no solamente a hacia qué extremo y en qué dirección apunta una norma sino en general cuál es el alcance y el significado cierto de la norma jurídica.

Por lo que respecta a los MÉTODOS de la interpretación, se han desarrollado varios como el gramatical, el lógico, el sistemático, el histórico y el teleológico.

Entonces, el gramatical o literal, es aquél que a través de su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. En general será el primer método al que el intérprete recurra, pues, si gramaticalmente la norma es clara e inequívoca en su mensaje, no existirá motivo para seguir midiéndola por los otros métodos interpretativos, ya que en aquel caso, estos métodos, si conducen a otro mensaje, sólo podrán terminar distorsionando el innegable sentido de la norma interpretada.

El lógico también se utiliza para desentrañar el significado de una norma en atención a lo dispuesto en otra u otras normas del ordenamiento jurídico, pues la lógica que con gran nitidez es posible advertir en éstas sirve para ser aplicada a la norma obscura cuyo significado se intenta descubrir.

El sistemático es en el cual el intérprete se orienta no por una u otras normas en particular de uno u otro ordenamiento que es como hace cuando recurre al método lógico, sino orientándose por los principios que rigen un sistema, es decir, en los lineamientos por los que éste se rige o en los que se inclina en su conjunto, por lo que queda claro que la diferencia entre los métodos de interpretación lógico y sistemático consiste en que este último es más genérico, en tanto que aquél es más específico, delimitado y concreto.

En el histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, entre otros. De ello la importancia que tiene para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, sobretodo, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas.

El teleológico es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

El sociológico es aquel que se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del momento actual en que se vive.

Finalmente, en cuanto a la interpretación constitucional, la doctrina coincide en señalar que tratándose de la aplicación de las normas constitucionales, la actividad interpretativa abarca tanto el texto constitucional como la ley o acto cuya constitucionalidad se discute, por eso dicha interpretación se desenvuelve en un doble aspecto, uno es el que determina el sentido y alcance de un precepto constitucional y el otro, el de una ley o acto. De ello, que el juez deba elegir entre los diversos sentidos que ofrece la interpretación de la ley o acto, aquel que mejor se acople a los preceptos, principios y valores contemplados por la ley suprema, lo cual significará que el juez deba preferir la armonización con la constitución.

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