sábado, 14 de mayo de 2011

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. POSTURA DEL DOCTOR CARMONA TINOCO

Básicamente establece que si al momento de resolver cuestiones de aplicación con relación a un ordenamiento jurídico es necesario llevar a cabo un proceso de argumentación para sustentar su decisión, tratándose de la Constitución la misma reviste mayor importancia pues sus consecuencias jurídicas inciden en todo el ámbito normativo por ser la norma fundamental.

De igual manera, considera que es proporcional la libertad que tiene el juzgador encargado de la aplicación e interpretación de las normas constitucionales, con relación a la responsabilidad de argumentar y sustentar adecuadamente sus resoluciones.

Las premisas y la conclusión deben apoyarse en el propio orden constitucional. La forma más usual de la argumentación es la del silogismo, en donde para el examen de la constitucionalidad, la premisa mayor es un precepto constitucional que contiene los valores y principios supremos, y la premisa menor la norma ordinaria que no debe vulnerarlos.

La elección de las premisas a nivel constitucional no solo involucra elementos jurídicos, sino también políticos, económicos, sociales, históricos y culturales.

La labor creativa de los jueces puede provocar que no sea la ley sino ellos mismos quienes establezcan límites a la Constitución, lo que puede generar conflictos entre los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

En cuanto a las razones por las cuales los tribunales de control constitucional se encuentran mayormente obligados a establecer argumentos que sustenten sus determinaciones, es que se trata de las normas del más alto nivel jerárquico; no existe un órgano superior que revise sus determinaciones; el argumento prueba la independencia y legitimidad de su función; las decisiones constituyen modelos a seguir para los juzgadores secundarios; es un reflejo de la eficacia del ordenamiento jurídico en general y eleva el nivel del debate jurídico.

Refiere que existen dos formas de modelo de defensa de la Constitución: uno difuso, en el que todos los jueces resultan ser jueces constitucionales (como en el sistema del derecho común), y otro concentrado, en el que un órgano especializado tiene en exclusiva la función del control de la constitucionalidad.

Las teorías de la argumentación resultan ser un nuevo enfoque para analizar la función judicial y el derecho como un discurso persuasivo que debe ser justificado. Así, se busca que las decisiones judiciales no solo sean correctas, sino razonables.

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