sábado, 7 de mayo de 2011

TOULMIN Y SU TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

Toulmin se basa en la constatación de que uno de nuestros modos de comportamiento lo constituye la práctica de razonar, de dar razones a otros a favor de lo que hacemos, pensamos o decimos. Aunque exista una gran variedad de usos del lenguaje, es posible distinguir entre un uso instrumental y un uso argumentativo. El primero tiene lugar cuando las emisiones lingüísticas consiguen directamente sus propósitos sin necesidad de dar razones adicionales, por ejemplo cuando se da una orden, se pide algo, etcétera. El uso argumentativo, por el contrario, supone que las emisiones lingüísticas fracasan o tienen éxito, según que puedan apoyarse en razones, argumentos o pruebas. Dicho uso tiene lugar, por ejemplo, cuando se plantea una pretensión jurídica, un caso sería que alguien tiene derecho a recibir la herencia.

Entonces, las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser muy distintos y, en consecuencia, el razonamiento cambia en relación con las situaciones. Sin embargo, es posible plantear algunas cuestiones que son comunes, una de estas cuestiones es la de cuál es la estructura de los argumentos, esto es, de qué elementos se componen los argumentos, qué funciones cumplen dichos elementos y cómo se relacionan entre sí; otra es la de la fuerza de los argumentos, esto es, la cuestión de con qué intensidad y bajo qué circunstancias el material presentado en la argumentación suministra un apoyo en relación con la pretensión que se esgrime en la argumentación.

Para Toulmin, en un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos que son la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo.

La pretensión significa tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación, un ejemplo de la pretensión sería que determinada persona tiene derecho a recibir la herencia. Así, al comienzo de la argumentación, el proponente plantea un problema frente a otro u otros que son sus oponentes. En caso de que el oponente cuestione de alguna forma la pretensión, el proponente tendrá que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes, siguiendo el mismo ejemplo sería determinada persona es el único hijo de X, quien falleció sin dejar testamento.

Por su parte, las razones se refieren a los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido. El oponente podrá ahora discutir de nuevo los hechos, pero incluso en caso de que los acepte puede exigir al proponente que justifique el paso de las razones a la pretensión.

De ahí que los enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía del argumento. Por tanto, la naturaleza de las garantías depende también del tipo de argumento de que se trate, de manera que podrá consistir en una regla de experiencia, en una norma o principio jurídico, en una ley de naturaleza, etc. En todo caso, las garantías no son enunciados que descifran hechos, sino reglas que permiten o autorizan el paso de unos enunciados a otros. En el ejemplo en cuestión la garantía sería que los hijos suceden a los padres cuando éstos han fallecido sin dejar testamento.

Podría decirse que la distinción entre razones y garantía es la misma que se establece en la argumentación jurídica entre enunciados de hecho y normas, esta distinción jurídica vendría a ser un caso especial de una distinción más general.

Así, el proponente tendrá que mostrar que su garantía es superior a cualquier otra, para ello deberá indicar el campo general de información o el respaldo que está presupuesto en la garantía aducida y que variará según el tipo de argumento. En el ejemplo mencionado el respaldo puede considerarse como la disposición normativa que se contiene en la ley sustantiva, pues si alguien muere sin dejar testamento, entonces su hijo tiene derecho a recibir la herencia. Por ello que el respaldo puede expresarse en la forma de enunciados categóricos sobre hechos, mientras que la garantía no es, una simple repetición de los hechos registrados en el respaldo, sino que tiene un carácter práctico y muestra de qué manera se puede argumentar a partir de tales hechos. Y aunque tanto el respaldo como las razones se refieran a hechos, se distinguen entre sí, entre otras cosas, porque mientras que siempre se necesita alguna razón para poder hablar de argumento, el respaldo sólo se hace explícito si se pone en cuestión la garantía.

1 comentario:

  1. El termino argumentación se usa para referirse a la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas. Las ideas de Toulmin respecto a la argumentación, ya no se basan en la lógica deductiva; parte de la idea de que la lógica tiene que ver con cómo los hombres piensan, argumentan e infieren y constata que la lógica se presenta como una disciplina autónoma de la práctica.

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