sábado, 16 de abril de 2011

LA NUEVA RETÓRICA DE PERELMAN

Perelman hace la distinción entre razonamientos analíticos o lógico formales y de razonamientos dialécticos o retóricos, por ello que centra su teoría de la argumentación en estos últimos.

Su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razón más allá de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía.

Lo que a este teórico le interesa concretamente, es la estructura, la lógica, de la argumentación, y no los aspectos psicológicos de la misma. Por ello parte de la idea de que el análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica.

Así, la lógica formal se mueve en el terreno de la necesidad, por lo cual un razonamiento lógico deductivo, o demostrativo, implica que el paso de las premisas a la conclusión sea necesario, esto es, si las premisas son verdaderas, entonces también lo será, necesariamente, la conclusión. Por el contrario, la argumentación en sentido estricto se mueve en el terreno de lo simplemente plausible. Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión. Por eso, en la argumentación es fundamental la referencia a un auditorio al que se trata de persuadir. En ese sentido, Perelman elige para designar su teoría el nombre de retórica en lugar de el de dialéctica, debido a la importancia que concede a la noción de auditorio, en tanto que el término de dialéctica le parece más equívoco.

Perelman también hace la distinción clásica entre tres géneros oratorios, el deliberativo que se da ante la asamblea, el judicial que es ante los jueces y el epidíctico que es ante espectadores que no tienen que pronunciarse, los cuales se efectúan desde el punto de vista de la función que respectivamente juega el auditorio en cada uno de ellos. Por tal motivo, concede una considerable importancia al género epidíctico, sobre todo cuando el discurso parte de la adhesión previa del auditorio, pues el fin de la argumentación no es sólo conseguir la adhesión del auditorio, sino también acrecentarla. Sin embargo, la clasificación más importante de tipos de argumentación que efectúa Perelman se basa en la distinción entre la argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal, la argumentación ante un único oyente que se expresa en el diálogo y la deliberación con uno mismo.

De igual forma, menciona que el derecho se desarrolla equilibrando una doble exigencia, de orden sistemático, que es la elaboración de un orden jurídico coherente y la de orden pragmático, que es la búsqueda de soluciones que sean aceptables. Por lo cual, sostiene que el juez en el desarrollo de su función como aplicador del derecho debe tomar en cuenta que la ley no constituye todo el derecho, sino que solamente es su principal instrumento que lo guía, pues además dispone de acuerdo al caso concreto, poder para flexibilizarla, extenderla o restringir su alcance para conciliar el respeto de los textos con la solución más equitativa o más razonable del caso concreto.

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