sábado, 30 de abril de 2011

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE ROBERT ALEXY

Robert Alexy elabora una teoría de la argumentación práctica general que proyecta luego al campo del derecho. Por lo cual, el resultado al que llega la tesis central de su concepción, consiste en considerar el discurso jurídico, a la argumentación jurídica, como un caso especial del discurso práctico general, esto es, del discurso moral. Esta aproximación hace que la concepción de Alexy se trate de una teoría más articulada y sistemática, en la cual no pretende elaborar simplemente una teoría normativa de la argumentación jurídica que permita distinguir los buenos de los malos argumentos, sino una teoría que sea también analítica que penetre en la estructura de los argumentos y que también se descriptiva, esto es, que incorpore elementos de tipo empírico.

Alexy distingue seis grupos de reglas y formas de la justificación externa, según que las mismas se refieran a la interpretación, a la argumentación dogmática, al uso de los precedentes, a la argumentación práctica general, a la argumentación empírica o a las formas especiales de argumentos jurídicos. La argumentación práctica general constituye el fundamente mismo de la argumentación jurídica. Por lo que se refiere a la argumentación empírica, Alexy concede que la misma tiene una gran relevancia tanto en la argumentación jurídica como en la argumentación práctica general, pero no elabora reglas y formas específicas, sino que se limita a constatar que lo que rige es la regla, que autoriza a pasar en cualquier momento de la argumentación a un discurso empírico.

Si bien la argumentación jurídica es una exigencia de la racionalidad práctica, en cuanto que permite, para la resolución de las cuestiones prácticas, ir más allá de donde deja las cosas el discurso práctico general, el discurso jurídico tiene también sus límites, una solución que se haya alcanzado respetando sus reglas es una solución racional, pero las reglas no garantizan que en cada caso se pueda llegar a una única respuesta correcta.

La pretensión de corrección que se plantea en el discurso jurídico no es sólo una pretensión limitada en el sentido de que se efectúa bajo las exigencias señaladas por la ley, la dogmática y los precedentes y, en general, bajo los límites de las reglas del discurso jurídico, sino que, además, es relativa a los participantes en el discurso, en el sentido de que el resultado depende de ellos y, por tanto, de sus convicciones normativas, a un determinado momento temporal donde el resultado del discurso puede ser distinto en el tiempo y, finalmente, en la mayoría de los casos, el procedimiento no puede realizarse en la práctica.

Pero estas dificultades, en opinión de Alexy, no desacreditan en absoluto a la teoría del discurso, dado que el que sean posibles discursivamente diversas respuestas no significa que todas sean posibles.

Asimismo, Alexy sostiene que la forma característica de aplicación de los principios es la ponderación. Aunque si bien no es posible construir una teoría de los principios que establezca una jerarquía estricta entre ellos, sí cabe establecer un orden débil entre los mismos que permita su aplicación ponderada, de manera que sirvan como fundamento para decisiones jurídicas y no un uso de los mismos puramente arbitrario.

Dicho orden tiene tres elementos, el primero es un sistema de condiciones de prioridad, que hacen que la resolución de las colisiones entre principios en un caso concreto tenga también importancia para nuevos casos.

El segundo se refiere a un sistema de estructuras de ponderación que derivan de la consideración de los principios como mandatos de optimización en relación con las posibilidades fácticas y jurídicas, en estas posibilidades fácticas, se dan dos reglas que suponen el paso del campo de la subsunción y la interpretación al de la decisión racional, y las posibilidades jurídicas, se refieren a la obligación de optimización que corresponde al principio de proporcionalidad que se expresa en la ley de ponderación: “Cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro”.

Y finalmente, el tercero es un sistema de prioridades prima facie en donde la prioridad establecida de un principio sobre otro puede ceder en el futuro, pero quien pretenda modificar esa prioridad tiene la carga de la prueba.

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